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Reglamento del programa Fempha Emprende

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS

Resolución No. 01-2022

(Febrero 24 de 2022)

Por medio de la cual se MODIFICA el Acuerdo 021-2021 del 29 de Julio de 2021

LA JUNTA DIRECTIVA DE FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial, las que le confiere el artículo 74 del Estatuto Social Vigente,

CONSIDERANDO

1. Que FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS tiene como objetivo primordial contribuir a elevar el nivel económico, social y cultural de los asociados y el de su núcleo familiar, fomentando la solidaridad y los lazos de compañerismo;

2. Que, en desarrollo de su objetivo, FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS podrá otorgar auxilios y servicios de protección social, así como organizar actividades que conduzcan al bienestar de los asociados y núcleo familiar.

3. Que, dentro de los fines de la economía solidaria, están los de promover el desarrollo integral del ser humano; así como el de garantizar a sus miembros la participación y el acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

4. Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, señala que “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”.

5. Que el artículo 3 de la Ley 1391 de 20101 al referirse a la “Aplicación del Excedente” estableció:

“Adicionase el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral: “3. El diez por ciento (10%) como mínimo, para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso".

6. Que a nivel estatutario todo lo concerniente al Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario - FODES se encuentra consagrado en los artículos referentes al OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, DERECHOS DE LOS ASOCIADOS y APLICACIÓN DEL EXCEDENTE.1

7. Que FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS en el año 2016, estructuró y consolidó el Plan Estratégico de Emprendimiento con el fin de fortalecer la cultura emprendedora al interior del Fondo de Empleados; motivando la generación de ideas emprendedoras por parte de los asociados y/o su núcleo familiar, la consolidación y puesta en marcha de proyectos con apoyo técnico y financiero.

8. Que bajo el Acuerdo No. 016-2018 la Junta Directiva adoptó el Reglamento del Comité de Solidaridad y Desarrollo, creado según el artículo 79° de los Estatutos de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS, con la finalidad de apoyar a la Junta Directiva y a la Gerencia de FEMPHA en la administración de los programas, servicios y auxilios de solidaridad, protección social, desarrollo de los asociados y de su núcleo familiar.

9. Que en el desarrollo del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario– FODES deben tenerse en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1481 de 1989, la Ley 1391 de 2010, el artículo 333 de la Constitución Política, las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y los lineamientos expresados por Dansocial, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en materia de educación y fomento a la economía solidaria, así como los estatutos de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS2.

10. Que es función de la Junta expedir las normas y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios, para la organización de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS conducentes al logro de sus objetivos sociales.

11. Que se hace necesario actualizar el Acuerdo 021-2021 con el propósito de precisar la destinación del FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO “FODES”, por lo cual:

1 Estatuto Social FEMPHA, Artículo 5° OBJETO SOCIAL, Artículo 6° ACTIVIDADES Y SERVICIOS literal e) , Artículo 15° DERECHOS literal d) y 57º APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. Literal b).

2 Estatuto Social FEMPHA, Artículo 74 literal c)

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO GENERAL

Promover la cultura del emprendimiento en los asociados de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS y su núcleo familiar, mediante la sensibilización, formación, acompañamiento técnico y financiero, brindado por el programa FEMPHA EMPRENDE; contribuyendo así al mejoramiento de sus oportunidades de ingreso económico, desarrollo empresarial y calidad de vida.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO

El programa FEMPHA EMPRENDE tiene como objetivos específicos los siguientes:

a) Incentivar el emprendimiento a través del fortalecimiento de las habilidades emprendedoras de los asociados de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS y su núcleo familiar.

b) Brindar un acompañamiento especializado a los emprendedores y empresarios en la consolidación de un producto mínimo viable y potencialización los modelos de negocio.

c) Facilitar la creación de proyectos y/o unidades productivas con potencial desarrollo empresarial y comercial en su consolidación técnica y financiera.

d) Crear espacios donde los emprendedores y empresarios con ofertas de valor diferenciales tengan una vitrina donde exhibirse, se relacionen con sus clientes y compradores, y tengan contactos efectivos con estos.

e) Apalancar a los asociados y a su grupo familiar con recursos del crédito de capital semilla para la constitución y legalización de su unidad de negocio o el fortalecimiento de empresas existentes bajo la modalidad de micro o pequeña empresa, con el cumplimiento de los requisitos exigibles para el mismo.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES

A continuación, se precisan algunos conceptos relacionados con el programa:

• CAPITAL SEMILLA: Es un crédito que se otorga al asociado, cuyo objeto es promover la creación y/o el fortalecimiento de su micro o pequeña empresa, a

través de la financiación de capital para la puesta en marcha del plan de inversión, dando cumplimiento a los criterios del CAPÍTULO V CAPITAL SEMILLA del presente reglamento. Este podrá ser condonado conforme con las condiciones del uso del capital semilla.

El capital semilla no cubre conceptos como recursos que requiere la empresa para poder operar tales como efectivo, inversiones a corto plazo y cartera.

• EMPRENDER: Tener iniciativa, proponerse un objetivo y trabajar consecuentemente utilizando una serie de habilidades, así como los recursos disponibles hasta cumplirlo3.

• EMPRENDEDOR: Persona natural, con la capacidad identificar una oportunidad de negocio, generalmente, este término, se aplica para las personas que de la nada, solamente, con el capital de la idea, logran crear o fundar una empresa.

De acuerdo con la Ley 1014 de 2006: “Persona con capacidad de innovar; entendida ésta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva”.

• EMPRENDIMIENTO: La palabra emprendimiento proviene del francés entrepreneur (pionero). En definitiva, es aquella actitud y aptitud de la persona que le permite emprender nuevos retos, nuevos proyectos; es lo que le permite avanzar un paso más allá que los demás4.

• EMPRESARIO: Es una persona natural que se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.

• EMPRESA: Una organización jurídica legalmente constituida conformada por personas, ideales, bienes materiales, capacidades técnicas y financieras, que unidas bajo un mismo ideal se dedica a la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes y/o prestación de servicios, para satisfacer con sus productos y/o servicios, las necesidades o deseos existentes en el mercado. Con clasificación según la Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, definen se clasifican así:

3 Fuente:http://www.uny.edu.ve/cms/Institucionales/Emprendimiento

4 Fuente: https://www.significados.com/emprendimiento

- Microempresa: Personal no superior a 10 trabajadores. Activos totales inferiores a 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes

- Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales mayores a 501 y menores a 5.001 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos totales entre 5.001 y 15.000 salarios.

• FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO “FODES”: Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario, o también denominado FODES, establecido por el artículo 3 de la Ley 1391 de 2010 que adicionó el numeral 3 de artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989.

• GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Son el conjunto de gastos necesarios para la constitución de una empresa de manera formal, del tipo jurídico como notariales, registros mercantiles, impuestos, registros y licencias, adelantados ante la Cámara de Comercio y demás entidades de carácter público o privado, dependiendo de la actividad económica a realizar por el emprendedor.

• IDEA DE NEGOCIO: Es la representación mental de un estado ideal al que se llega tras la observación del entorno, la asociación de varios contextos, la experiencia en diferentes escenarios; que llevan a visionar la fabricación de un bien (productos) o prestación de servicios aptos para ofrecer en el mercado.

• NÚCLEO FAMILIAR BÁSICO5:

- Asociado soltero, separado o divorciado legalmente: constituirán su núcleo familiar los padres, hijos y hermanos hasta 18 años.

- Asociado casado o con unión libre, constituirán su núcleo familiar los padres, cónyuge, o compañero permanente, e hijos.

Sin perjuicio de lo antes señalado, harán parte del núcleo familiar los hermanos mayores de 18 años con limitación física o mental, que estén bajo la responsabilidad del Asociado.

Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos, condiciones y particularidades de la extensión de los servicios a los demás familiares del asociado. En todo caso los servicios se harán extensivos al grupo familiar únicamente a través del asociado.

5 Estatuto Social FEMPHA, Artículo 7º. PRESTACIÓN EXTENSIÓN DE SERVICIOS

• PLAN DE NEGOCIO: documento escrito que se define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

• PLAN DE MERCADEO: documento en el cual se recopila el análisis de la situación actual de un proyecto, de unidad productiva o de una empresa; para identificar hacia dónde debe dirigirse. Para esto se determinan las metas del negocio y se exponen las estrategias de mercadeo a utilizarse para el cumplimiento de los objetivos identificados en el plan de negocios.

• PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE: Fue creado por FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS para apoyar a nuestros asociados y a su núcleo familiar en procesos que contemplan etapas tempranas de emprendimiento, desde moldear y estructurar ideas de negocio, hasta la consolidación y fortalecimiento de unidades productivas

• UNIDAD PRODUCTIVA: Entendida como una organización no empresarial, liderada por una persona o grupo de personas que a partir de la producción de un bien o prestación de servicios generan ingresos con una mínima inversión inicial y con un bajo costo operativo.

CAPÍTULO II

PLAN ESTRATÉGICO DE EMPRENDIMIENTO

ARTÍCULO 4.- PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE

El programa que se encuentra en su etapa de desarrollo e implementación ya cuenta con su propia identidad corporativa, la cual se ha definido como PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE (logo) y la página web www.femphaemprende.com.

En el PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE se desarrollarán los siguientes procesos formativos:

a) Sensibilización: Transformación de modelos mentales- proyecto de vida emprendedor.

b) Formación consultiva con modelos teóricos prácticos dirigida a los asociados y su núcleo familiar con iniciativas, proyectos y/o unidades productivas que evidencien la apropiación de conocimientos, conceptos, competencias y experiencias en torno al emprendimiento empresarial.

c) Acompañamiento especializado para la consolidación técnica y financiera de proyectos y unidades productivas.

d) Una vez finalizado el ciclo de acompañamiento del programa FEMPHA EMPRENDE, si el emprendedor y/o empresario requiere acompañamiento adicional con asesoría consultiva para atender las iniciativas de negocio o fortalecer y/o escalar sus proyectos y/o unidades productivas, este valor debe ser asumido por el emprendedor y/o empresario.

CAPÍTULO III

FUENTES Y RECURSOS

ARTÍCULO 5.- RECURSOS ECONÓMICOS

El Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:

a) Con el porcentaje de los excedentes anuales que la Asamblea asigne según lo establecido en la ley 1391 de 2010 para este efecto y los aportes extraordinarios o recursos especiales que autorice la Asamblea.

b) Por concepto de sanciones, reintegros previstos dentro del presente reglamento.

c) Con aportaciones o donaciones que entidades, públicas o privadas, hagan con una destinación acorde con el objetivo del FODES.

d) Con los ingresos por concepto de devolución de créditos de capital semilla, cuando por el incumplimiento del Plan de inversión del Crédito de Capital Semilla se deba solicitar la devolución al asociado, según criterios del reglamento tal como se desarrolla en el CAPÍTULO V CAPITAL SEMILLA.

CAPÍTULO IV

CAPITAL SEMILLA

ARTÍCULO 6.- CARÁCTER CONTABLE

El Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario es de naturaleza contable de carácter pasivo y permitirá a FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS consolidar, apoyar y fortalecer los proyectos y/o unidades productivas que presenten los asociados y su núcleo familiar.

 

ARTÍCULO 7.- PROGRAMAS O PROYECTOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE

Los desembolsos del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE serán utilizados de acuerdo con la destinación aprobada por la Asamblea General, según direccionamiento de la Junta Directiva; tomando en cuenta las siguientes destinaciones:

a) Programa de emprendimiento empresarial en las etapas de sensibilización, formación consultiva y acompañamiento especializado.

b) Formulación y consolidación de planes de negocios, planes de mercado y comercial e identidad corporativa, para los asociados y/o su núcleo familiar básico que trabajen durante el ciclo formativo en estado de idea de negocio, proyecto productivo y/o unidades productivas.

c) Acompañamiento personalizado según las necesidades que presente cada iniciativa, proyecto productivo y unidad productiva.

d) Los demás desembolsos que se originen por consultorías, diseños, implementación, mantenimiento y actualización de página web, lanzamiento y divulgación del programa, como son publicidad, participación en ferias empresariales, alquiler de auditorios, alimentación, papelería, entre otros; para el desarrollo de los ciclos formativos de emprendimiento.

e) Se brindará Capital Semilla a través de crédito, con opción de condonación de capital e intereses, para la puesta en marcha del plan de inversión presentado por el asociado de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO V CAPITAL SEMILLA del presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN DEL FODES

El FODES será administrado por los órganos de administración estatutarios de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) La asamblea de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS determinará las directrices generales del Fondo en cuanto a la fijación de sus objetivos, financiación y destinación de los recursos;

b) La Junta Directiva, tiene de la facultad de aprobar, interpretar y modificar el presente reglamento.

c) La Junta Directiva reglamentará los aspectos atinentes a la operación de los programas que se desarrollen. Igualmente evaluará y aprobará la rendición de cuentas periódica sobre la ejecución del FODES y sus aspectos financieros de ingresos y egresos.

d) El Comité de solidaridad y Desarrollo atenderá todas las consultas, que considere necesaria la Junta Directiva para la aprobación, modificación e interpretación del presente reglamento y elevará las propuestas que considere necesarias para el desarrollo del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE a la Junta Directiva para su análisis y aprobación.

e) El Comité de Solidaridad y Desarrollo apoyará a la Junta Directiva de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS en la administración de los programas y proyectos del FODES y será el encargado de su seguimiento.

f) Corresponderá al Comité de Solidaridad y Desarrollo y al área que la Gerencia de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS asigne para el efecto, el desarrollo de las actividades de los programas, de acuerdo con la naturaleza de los programas aprobados por la Asamblea General.

g) La Gerencia de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS será la encargada de ejecutar las directrices y reglamentos establecidos por la Asamblea y la Junta Directiva, ordenar los recaudos y pagos correspondientes a las operaciones atinentes al FODES, de acuerdo con sus competencias, así como la dirección, control y evaluación de todas las actividades derivadas de los programas especiales;

CAPÍTULO V

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 9.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE

Los beneficiarios del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE serán los asociados con una antigüedad igual o superior a un (1) año en FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS, que se encuentren al día en sus obligaciones.

Podrán acceder al PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE con los siguientes subsidios, lo cual incluye la participación en las fases de Sensibilización, Formación Consultiva, Acompañamiento Especializado y Acompañamiento con asesoría consultiva con tarifas preferenciales a los emprendedores o empresarios sobre sus proyectos y/o unidades productivas así:

a) Si se inscribe el asociado y participa con un miembro del núcleo familiar básico, en un mismo proyecto; FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS, otorgará un subsidio del 100% sobre los gastos de Formación Consultiva y Acompañamiento Especializado.

b) Si participa un tercer integrante del núcleo familiar básico con el mismo proyecto, el asociado deberá cancelar el 50% de un (1) SMLMV, sobre el valor del proceso de Formación Consultiva y Acompañamiento Especializado.

c) Si el tercer integrante del núcleo familiar básico desea participar en un proyecto diferente, el asociado debe cancelar la suma de un (1) SMLMV, sobre los procesos de Formación Consultiva y Acompañamiento Especializado. En este caso el emprendedor no será beneficiario del crédito de Capital Semilla.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para cualquier caso de los mencionados anteriormente, el asociado deberá acreditar el parentesco en la forma prevista en la Ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Un asociado y/o miembro del núcleo familiar básico, podrán participar por una sola vez dentro de este programa de emprendimiento.

PARÁGRAFO TERCERO.- La inscripción, asistencia, participación en todas las fases del programa será obligatoria por parte del Asociado inscrito.

PARÁGRAFO CUARTO.- El Acompañamiento con asesoría consultiva con tarifas preferenciales a los emprendedores o empresarios sobre sus proyectos y/o unidades productivas, será asumido en su totalidad por el asociado.

ARTÍCULO 10.- COMPROMISOS DEL ASOCIADO Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR FASE DE SENSIBILIZACIÓN

Participar en los eventos que se convoquen en la fase de sensibilización, cuyo cumplimiento deberá ser mínimo del 80% certificado por la entidad de formación. En caso contrario, si no se presentan los soportes que justifiquen la inasistencia de acuerdo con lo considerado en el artículo 32 del Estatuto de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS, se dará lugar a una penalización al asociado, la cual se extenderá a todos los integrantes del núcleo familiar que estén trabajando en la misma iniciativa y/o proyecto, que consiste en la no inscripción en las fases posteriores de Formación Consultiva y Acompañamiento Especializado del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE, sin perjuicio de la aplicación de una sanción económica al asociado.

PARÁGRAFO.- Una vez finalizada la etapa de Sensibilización si el asociado o alguno de sus integrantes del núcleo familiar desea retirarse voluntariamente del PROGRAMA, lo podrá realizar a través de un comunicado dirigido a la gerencia de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS en donde manifieste por qué desea retirarse del mismo antes de iniciar la fase de Formación Consultiva, sin perjuicio de una sanción económica al asociado y su grupo familiar.

FASES DE FORMACIÓN CONSULTIVA Y ACOMPAÑAMIENTO ESPECIALIZADO

La asistencia y el cumplimiento de las actividades asignadas para desarrollo, en las fases de formación consultiva y acompañamiento especializado será del 80% certificado por la entidad de formación. En caso contrario, si no se presentan los soportes que justifiquen la inasistencia de acuerdo a lo considerado en el artículo 32 del Estatuto de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS, se dará lugar a una penalización, para todos los integrantes de núcleo familiar que estén trabajando en la misma iniciativa y/o proyecto, correspondiente a una sanción de un (1) SMLMV por cada participante del núcleo familiar que no cumpla con la asistencia mínima y el cumplimiento de las actividades de la entidad de formación.

PARÁGRAFO PRIMERO.- FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS a través de la plataforma http://www.femphaemprende.com/ publicará las fechas de apertura del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE del ciclo que corresponda y desde la misma podrán registrarse, una vez realizada la inscripción al PROGRAMA FEMPHA EMPREDE en un evento de presentación, se diligenciará un formulario de compromiso al cual se deberán anexar los correspondientes soportes de parentesco de cada uno de los integrantes a participar en el PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Una vez se inicie la Fase de Formación Consultiva se debe continuar en el proceso hasta la finalización de la fase de Acompañamiento Especializado. En caso contrario, se impondrá una sanción de un (1) SMMLV por iniciativa y/o proyecto que no cumpla con la asistencia mínima del 80%, la cual quedará aplicada al asociado líder de la iniciativa y/o proyecto.

PARÁGRAFO TERCERO.- Si el asociado participante se retira de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS en los ciclos de Formación Consultiva y Acompañamiento Especializado, antes de finalizar el programa, deberá reembolsar los recursos adjudicados para su participación, se impondrá una sanción de un (1) SMMLV por iniciativa y/o proyecto, la cual quedará aplicada al asociado líder de la iniciativa y/o proyecto.

ARTÍCULO 11.- CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN DEL PROGRAMA

Las iniciativas, proyectos productivos de emprendimiento serán descalificados del programa en caso de que:

a) Se pierda la calidad de asociado, por retiro.

b) Se compruebe plagio o copia de algún otro proyecto.

c) El proyecto tenga efectos negativos sobre la sociedad o el medio ambiente.

d) El proyecto se contraponga a los principios y valores institucionales de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS.

e) Cuando el proyecto vaya en contra de las buenas costumbres y lo establecido bajo la normatividad legal colombiano, o cuando en el desarrollo de su emprendimiento, presente incumplimientos reiterados frente al cumplimiento de sus obligaciones laborales,

CAPÍTULO VI

CAPITAL SEMILLA

ARTÍCULO 12.- OBJETO

Mediante la entrega de un “capital semilla” se busca promover la creación y fortalecimiento de micro y pequeñas empresas, a través de la financiación de rubros que se destinen a lo establecido en el plan de inversión aprobado en el PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE y de lo señalado en el presente reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Destinación o uso: los rubros financiables por el capital semilla corresponden hasta un máximo de seis (6) SMMLV así :

Creación puesta en marcha de una micro o pequeña empresa, unidades de negocios que a la fecha de solicitud no han sido legalmente constituidas los siguientes conceptos: gastos de legalización o conformación empresa, insumos, materia prima, compra de equipos, maquinaria, software, gastos de mercadeo y comercialización, acorde con lo presentado en el plan de inversión del Crédito de Capital Semilla.

Fortalecimiento de una micro o pequeña empresa los siguientes conceptos: compra de equipos, maquinaria, software, gastos de mercadeo y comercialización, acorde con lo presentado en el plan de inversión del Crédito de Capital Semilla.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Exclusiones de uso: los rubros no financiables corresponden, entre otros, a recursos que requiere la empresa para poder operar tales como efectivo, inversiones a corto plazo compra de terrenos, pago de impuestos, pagos de administración, arriendos, pago de personal, pago de obligaciones de la empresa.

PARÁGRAFO TERCERO.- Los recursos serán sujetos de reembolso con el costo del financiamiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE.

ARTÍCULO 13.- DESTINATARIOS

Se otorgará Capital Semilla a través de crédito, con opción de intereses que serán asumidos por el FODES, que una vez realizado el proceso de sensibilización, formación consultiva y acompañamiento especializado del programa FEMPHA EMPRENDE, se encuentren en un nivel de consolidación y capacidad de poner en marcha su proyecto de emprendimiento empresarial, desde la viabilidad técnica y financiera, la capacidad de endeudamiento con FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS, y demás criterios reglamentados para el Capital Semilla.

ARTÍCULO 14.- MONTOS DE FINANCIAMIENTO

El porcentaje de apoyo de capital semilla será hasta del 100%, de los rubros financiables contenidos en el parágrafo primero del Artículo 12, sin que esto sobrepase los seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV), por una única vez, por iniciativa y/o proyecto inscrito al programa FEMPHA EMPRENDE.

ARTÍCULO 15.- EVALUACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL CRÉDITO DE CAPITAL SEMILLA

La evaluación del plan de negocio de la Empresa que opta por Capital Semilla se realizará bajo los siguientes criterios:

a) Viabilidad técnica del Plan de negocio

b) Viabilidad financiera del Plan de negocio, teniendo en cuenta los indicadores de valor presente neto y la tasa interna de retorno.

c) Lo estipulado en el Plan de Inversión alineado con el Plan de Negocio.

d) Estructura y coherencia del Plan de inversión del Crédito de Capital Semilla con base en los antecedentes, justificación, estudio y resultados esperados.

Las solicitudes del Crédito de Capital Semilla se evaluarán por parte del proceso de crédito y cartera, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos para esta línea de financiación y serán presentados por la Gerencia del Fondo para revisión y aprobación por parte de la Junta Directiva de FEMPHA Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 16.- NOTIFICACIÓN A LOS ADJUDICATARIOS Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

Aprobada por la Junta Directiva la solicitud de crédito de capital semilla, se notificará al adjudicatario por los medios establecidos, para la generación del desembolso de los recursos en todos los casos en un (1) solo giro, de acuerdo con las condiciones aprobadas.

ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

La Gerencia de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS presentará un informe mensual y de forma extraordinaria, cuando se requiera, sobre la ejecución de las actividades del programa, resaltando los aspectos técnicos, financieros y de control aplicados a la ejecución de los recursos y al logro de los proyectos.

ARTÍCULO 18.- SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DESEMBOLSADOS A LOS PROYECTOS

La administración de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS tomará las acciones de control pertinentes tendientes a evaluar la adecuada disposición de los recursos desembolsados por concepto de capital semilla, gastos de legalización, créditos condonables, y de fomento empresarial.

ARTÍCULO 19.- CONDONACIÓN DEL CRÉDITO DE CAPITAL SEMILLA

Podrá Con base en la evaluación del cumplimiento del plan de inversión de los recursos de Capital Semilla, dentro de los seis (6) meses siguientes al desembolso del crédito., la Gerencia de FEMPHA-FONDO DE EMPLEADOS, verificará si la empresa emprendedora beneficiada ejecutó a cabalidad el plan de inversión con la entrega de los soportes que lo demuestran.

Comprobado lo anterior, se presentará a la Junta Directiva, la recomendación para que el crédito otorgado se convierta en un auxilio y se condone la obligación de capital e interés. En caso contrario, se deberá solicitar al beneficiario el reembolso del crédito y los intereses causados a la tasa de interés del crédito de Libre Inversión, incluyendo las garantías del reglamento vigente a la fecha del reembolso a un plazo de pago de 12 meses.

ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS

Los anteriores recursos serán sujetos de reembolso con el costo de financiamiento correspondiente, de acuerdo con los siguientes eventos:

a) Destinación parcial o total, diferente a la aprobada.

b) Suministro de información inexacta que haya incidido en la asignación de los recursos.

c) Incumplimiento del plan de inversión actualizado y avalado por la entidad designada, presentado en la solicitud de Crédito en la línea de Capital Semilla.

d) Negarse o no facilitar el seguimiento que FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS debe efectuar respecto a la utilización del Capital Semilla.

En el evento que FEMPHA establezca que el emprendedor y/o empresario ha incurrido en alguna de las causales de reembolso del crédito de capital semilla o gastos de legalización, o en alguna de las sanciones establecidas en el presente reglamento, se iniciará el proceso para restituir el mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de los Estatutos de FEMPHA, relacionado con el procedimiento para imponer sanciones

CAPÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 21.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las personas participantes del PROGRAMA FEMPHA EMPRENDE, están obligadas a guardar discreción y privacidad sobre los asuntos que sean tratados durante todo el desarrollo de este.

Teniendo en cuenta lo anterior, las decisiones que se adopten en el programa, la información a que se tenga acceso y de la cual los participantes tengan conocimiento por razón de su actividad dentro del programa, son de estricto carácter confidencial y privilegiado que requieren un manejo reservado y restringido, por lo cual, no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios y autorizados de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS.

ARTÍCULO 22.- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del programa, éstas serán sometidas al concepto del Comité de Solidaridad y Desarrollo, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del mismo, o extraordinaria citada para tal efecto, que será sometidas a la decisión de la Junta Directiva

ARTÍCULO 23.- REFORMA DEL REGLAMENTO

Este reglamento solo podrá modificado por la Junta Directiva cuando así resulte necesario.

ARTICULO 24. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación, previa aprobación por parte de la Junta Directiva. Su divulgación estará a cargo de la Gerente de FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS o de la persona o área que designe.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión celebrada el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), tal como consta en el Acta No. 04.

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